
La ONU debate el informe sobre la interpretación del art.6 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que recoge que el aborto debe permitirse incluso cuando pueda "causar angustia mental grave a las mujeres".
El debate continuará en Ginebra este miércoles 28 y viernes 30 y lo lleva a cabo el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que luego del encuentro del pasado mes de julio con organizaciones de la sociedad civil (al fin!) llegó a la conclusión de que “no se puede asumir que el artículo 6 imponga a los Estados Partes la obligación de reconocer el derecho a la vida de los no nacidos”
La discusión gira en torno a la interpretación del art. 6 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que habla sobre el derecho a la vida. Al respecto, lo que se plantea es que “la prohibición del aborto no puede poner en riesgo la vida de las mujeres ni someterlas a dolor físico o mental severo o sufrimiento”. Es por ello que el Comité calificó la prohibición del aborto como “inhumana, cruel y degradante”.
En concreto, la ONU considera que el aborto se debe permitir siempre que se trate de casos de violación, incesto y malformación del feto”, ya que estos casos pueden suponer “un grave riesgo para la salud y causar angustia mental grave a las mujeres”. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas también considera nunca se debe criminalizar al profesional de la salud que lo practique ni “establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes” para poder abortar como la demora en los plazos de espera para el acceso a la práctica.
Por otra parte, y como lo hace siempre, la ONU insistió en la que se debe garantizar el acceso a los métodos anticonceptivos a adolescentes y jóvenes para prevenir los embarazos no deseados.
Cabe señalar que en caso argentino, el código penal considera como permisión para abortar la causal salud física tanto para la mujer como para el feto y la causal salud mental para la mujer. La ley de salud mental nacional, sancionada en el año 2010 considera la salud mental en sentido amplio, por lo que no debería pensarse el acceso a la interrupción del embarazo en el caso de presencia de una patología mental de la mujer, sino para prevenir el daño en su salud mental, desde una perspectiva psico-social. Continuar con un embarazo no deseado y no aceptado es, a todas claras, un enorme riesgo de daño a la salud de esa persona.
Lo que la gesta ANTI derechos NUNCA entenderá
CitizenGo ha reaccionado a la interpretación de la ONU y ha hecho una petición a la sociedad para que firme a favor de que “el aborto no es un derecho”. La organización considera que el Comité “no ha escuchado correctamente a la sociedad civil” ni “ha interpretado adecuadamente el tratado que establece la prohibición de la pena de muerte para embarazadas”.
Nada nuevo bajo el sol respecto a los sectores anti derechos que, en virtud de imponer su panteón de normas y restricciones, siempre consideran que no se ha interpretado bien la petición de quienes no acuerdan con ellos, posicionándose como únicos interlocutores válidos de las demandas.
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