
Mientras los derechos humanos son moneda corriente en todos los discursos, todavía cuesta que sean reconocidos plenamente, y los estados insisten con argumentos excluyentes y discriminatorios para su accesibilidad. A parecer se han olvidado de sus características fundamentales: universalidad e interdependencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso de Ángel Alberto Duque discriminado por orientación sexual y excluido de la posibilidad de obtener una pensión de sobrevivencia tras la muerte de su pareja, bajo los argumentos de que la pareja fallecida era de su mismo sexo.
Para justificar esta exclusión el Estado colombiano apeló al concepto de “familia” estereotipado, discriminatorio y excluyente, dejando fuera a Ángel Duque de la posibilidad de contar con una pensión y acceder, entre otras necesidades, a su tratamiento para el VIH. Con lo cual, queda claro que no se viola un derecho sino varios, porque es así: los derechos humanos son interdependientes, por lo que la cadena de consecuentes vulneraciones también atentan de manera integral contra las personas.
La Comisión Interamericana sometió este caso a la jurisdicción de la Corte porque consideró que el Estado de Colombia no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo. En dicho informe (que adjuntamos aquí) la Comisión recomendó al Estado colombiano a reparar a Ángel Alberto Duque por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, contemplando los daños materiales e inmateriales, en particular, incluir la concesión de la pensión de sobrevivencia y una justa compensación y proveer acceso ininterrumpido a servicios de salud y tratamiento para el VIH. Asimismo, la Comisión recomendó adoptar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos como los del presente caso.
Como parte de las medidas para garantizar que el hecho no se repita, recomendó la capacitación a quienes se desempeñan en la provisión de servicios de seguridad social, sea en el ámbito público o privado, para garantizar la accesibilidad y la no discriminación por ningún motivo para ejercer los derechos.
Este caso permitirá a la Corte IDH pronunciarse sobre la discriminación con base en la orientación sexual. Particularmente, aporta la oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre el análisis que corresponde al momento de determinar la permisibilidad de exclusiones de los núcleos familiares o parejas del mismo sexo en el acceso a tales derechos, como la seguridad social y la salud.
Asimismo, el caso permitirá un desarrollo jurisprudencial que podría contribuir favorablemente al desarrollo legislativo de los Estados en esta materia.
La nota en inglés
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