
Hoy el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución "Protección de la Familia" presentada por Bangladesh, China, Costa de Marfil, Egipto, El Salvador, Mauritania, Marruecos, Namibia, Qatar, la Federación Rusa, Sierra Leona, Túnez, y Uganda.
Esta resolución representa otra iniciativa para cimentar la familia patriarcal y heteronormativa, como también el mal uso de los estándares internacionales al implicar que ella es sujeto de Derechos Humanos y eso es parte de una estrategia mas amplia y a largo plazo de algunos estados, que también avanzaron en muchos foros de la ONU (incluyendo el CPD, CSW, EPU y el marco del proceso de desarrollo post-2015) y que potencialmente causará una regresión en los derechos de las mujeres, niñas y niños, personas LGBTI, entre otras y con relación, por ejemplo, al matrimonio temprano y forzado, violaciones maritales, abuso sexual de niñas y niños, etc.
Como en 2013, varios de estados y organizaciones de la sociedad civil manifestaron su preocupación, ya que de que esta resolución no tiene un enfoque en Derechos Humanos ya que intenta establecer a la familia como sujeto de Derechos Humanos; no sitúa a las personas miembros de las familias como sujetos de protección de sus Derechos Humanos ante las violaciones y abusos; no reconoce las violaciones a los Derechos Humanos y los abusos que ocurren en las propias familias y que son perpetrados contra las personas dentro de ellas, quienes deben ser beneficiarias de medidas de los estados para prevenir, protegerlas y remediarlas por estos abusos y violaciones y no reconoce que existen diversas formas de la familia, incluidos los hogares monoparentales, parejas del mismo sexo, las familias encabezadas por menores, familias mixtas, familias extensas, familias sin hijos, familias de personas divorciadas, familias intergeneracionales, etc.
Durante esta sesión se realizaron varias reuniones informales proponiendo cambios para hacer que esta resolución incluya a todas las familias y considere los derechos humanos de sus integrantes, estas propuestas no fueron aceptadas.
Ante esto Uruguay en su nombre y en de Chile, Francia e Irlanda presentaron una solicitud de enmienda a la resolución insertando en su texto el párrafo "teniendo en cuenta que en diferentes sistemas culturales, políticos y sociales existen varias formas de familia". Desafortunadamente Rusia presentó una moción de NO-ACCION impidiendo que esta propuesta sea votada, ni siquiera discutida.
Al mismo tiempo Arabia Saudita y Paquistán presentaron otra enmienda que afirma que "hombre y mujer sin limitaciones de raza, nacionalidad o religión tienen el derecho a casarse y fundar una familia, teniendo en cuenta que el matrimonio es una unión entre un hombre y una mujer". Esta enmienda fue retirara luego de que la enmienda presentada por Uruguay no fue tratada.
La resolución fue aprobada por 26 votos afirmativos contra 14 negativos y 6 abstenciones, Cuba no votó.
Es claro que esta resolución aprobada intenta proteger un solo tipo de familia, la patriarcal, heterosexual, monogámica, excluyendo tanto cualquier otro tipo de familias como los derechos humanos de quienes las integran, sobre todo las mujeres y niños, ya que la mayoría de las violaciones a los derechos de estas personas ocurren dentro de las propias familias.
Cuando la propuesta de lenguaje inclusivo fue bloqueada y la resolución aprobada, los Estados que habían luchado contra la inclusión vitoreó y aplaudió. La resolución adoptada insta a un panel plenario sobre la protección de la familia y sus miembros en la sesión del Consejo de septiembre, momento en el que también tendrán que hacer frente una nueva resolución de Rusia sobre los valores tradicionales.
Escribir comentario
Giovanny Orozco (lunes, 30 junio 2014 03:58)
Podrían indicarme el link oficial de la onu donde está publicada la resolución? porque no lo encuentro.
Fernando (lunes, 30 junio 2014 14:37)
Este es el link donde está la resolución
http://ap.ohchr.org/Documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_26_L20.pdf
Saludos
Alicia (viernes, 29 abril 2022 08:03)
Ese link es al borrador de la resolución, no a la resolución misma. Esta se encuentra aquí: https://daccess-ods.un.org/tmp/4517757.89260864.html